9/19/2018

AddThis Website Tools

¿Cuando se puede ordenar la improcedencia de la prisión preventiva?

¿Cuando se puede ordenar la improcedencia de la prisión preventiva?

Art. 539.- Improcedencia.- 

No se podrá ordenar la prisión preventiva, cuando:

  1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
  2. Se trate de contravenciones.
  3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año



AddThis Website Tools

Share:

Artículos relacionados

Artículos relacionados