¿Cuando se puede ordenar la improcedencia de la prisión preventiva?
Art. 539.- Improcedencia.-
No se podrá ordenar la prisión preventiva, cuando:- Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
- Se trate de contravenciones.
- Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.
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