¿Cuando se puede ordenar la improcedencia de la prisión preventiva?
Art. 539.- Improcedencia.-
No se podrá ordenar la prisión preventiva, cuando:- Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
- Se trate de contravenciones.
- Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año