De la Superintendencia de Bancos del Derecho Mercantil
Tiene como finalidad, realizar la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional. (Art. 60 COMF)
Algunas de las funciones de la Superintendencia de Bancos son:
- Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
- Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el Sector
- Financiero Público;
- Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que
- conforman el Sector Financiero Privado;
- Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;
- Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control (…);
- Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
- Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;
- Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en moneda;
- Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el ámbito
- administrativo que se generen con las entidades bajo su control (…);
- Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y
- Accionistas de las entidades financieras privadas, en los casos señalados en este Código;
- Remover a los administradores y otros funcionarios de las entidades bajo su control e iniciar,
- cuando fuere el caso, las acciones legales en su contra, por infracciones a este Código (…);
- Proponer políticas y regulaciones a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias;
- Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control;
- Las demás que le asigne la ley.
La Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere pertinente; para ello, cuenta con las instancias, intendencias especializadas en los sectores financieros público y privado, unidades, divisiones técnicas y órganos asesores. Además, los intendentes, directores, administradores temporales, liquidadores, auditores y funcionarios designados por la Superintendencia de Bancos gozan de fuero de Corte.