6/04/2018

De la Superintendencia de Bancos del Derecho Mercantil

En la Sección 3, del Código Orgánico Monetario y Financiero, Art. 59 señala que la Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.

Tiene como finalidad, realizar la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional. (Art. 60 COMF)

Algunas de las funciones de la Superintendencia de Bancos son:


  • Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
  • Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el Sector
  • Financiero Público;
  • Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que
  • conforman el Sector Financiero Privado;
  • Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;
  • Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control (…);
  • Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
  • Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;
  • Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en moneda;
  • Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el ámbito
  • administrativo que se generen con las entidades bajo su control (…);
  • Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y
  • Accionistas de las entidades financieras privadas, en los casos señalados en este Código;
  • Remover a los administradores y otros funcionarios de las entidades bajo su control e iniciar,
  • cuando fuere el caso, las acciones legales en su contra, por infracciones a este Código (…);
  • Proponer políticas y regulaciones a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias;
  • Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control;
  • Las demás que le asigne la ley.


La Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere pertinente; para ello, cuenta con las instancias, intendencias especializadas en los sectores financieros público y privado, unidades, divisiones técnicas y órganos asesores. Además, los intendentes, directores, administradores temporales, liquidadores, auditores y funcionarios designados por la Superintendencia de Bancos gozan de fuero de Corte.





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