6/04/2018

Características del contrato del Derecho Mercantil

• Es consensual, en cuanto se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

• Es principal, por cuanto el contrato de factoring subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención.

• Es bilaterl, por cuanto las partes contratantes se obligan recíprocamente. El factorado se obliga a entregar las facturas y títulos de crédito; el factor se obliga a pagar el precio.

• Es oneroso, por cuanto tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

• Es conmutativo, por cuando lo que cada parte da se tiene como equivalente a lo que la otra debe dar.

• De tracto sucesivo, en razón de que el cumplimiento del contrato de factoring se prolonga por un tiempo determinado y a voluntad de las partes, durante el que se cumplen obligaciones recíprocas.

• Es de adhesión, en cuanto a que los contratos de factoring generalmente son formularios impresos, con cláusulas establecidas por la empresa factoring, a las que el factorado no le queda otra alternativa que aceptarlas (adherirse) o no suscribir el contrato.

• Es innominado y atípico, por cuanto no se encuentra establecido y regulado por la legislación mercantil. Por lo tanto, lo conveniente es que se celebre por escrito, en el que se estipule las convenciones de las partes.





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