Terminación de la indignidad
Por el perdón del ofendido: “La indignidad crea un problema de orden estrictamente privado. El causante puede en ciertos casos, perdonar las ofensas de que ha sido víctima y, de este modo, el indigno quedará rehabilitado”.
Por prescripción: “La ley supone que el indigno ha estado en posesión de la herencia o legado. Al cabo de cinco años, el indigno habrá adquirido por prescripción y podrá rechazar las acciones que se entablen en su contra por este medio”.