5/21/2018

Orden de los pagos de las deudas y cargas sucesorias

El orden de pagos en las deudas y cargas sucesorias, se encuentra normado a partir del artículo 1389 al 1393 del Código Civil y la regla general indica que primero se pagarán las deudas hereditarias y luego las cargas testamentarias o legados; ya que las deudas se deducen previamente y gravan a la totalidad de la masa hereditaria, mientras que, las cargas se cubren con la cuarta de libre disposición sin afectar las asignaciones forzosas.

Teniendo clara esta regla, primero se satisface a los acreedores hereditarios y posteriormente a los legatarios que vienen hacer los acreedores testamentarios.

El pago de estas deudas y cargas se halla a cargo de los herederos quienes responden según la proporcionalidad de sus cuotas siempre y cuando no sea la sucesión misma en su totalidad la que los paga. Puede darse el caso de que exista una hijuela para hacer dichos pagos en la cual todos los herederos soportarían esta carga; pero si no se ha dispuesto así los acreedores y legatarios deberán cobrar a los herederos en proporción de sus cuotas.

Los legatarios pueden escoger tres formas de ser satisfechos que son:

La proporcionalidad que señala el artículo 1376 del Código Civil.
Ajustarse a la distribución hecha por los herederos.
Aceptar la distribución hecha en la partición.





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