5/11/2018

Objeto de la transmisión sucesoria

Toda figura o institución jurídica, desde la más simple a la más compleja, siempre tiene una finalidad, un objetivo, y la sucesión no es la excepción, por ello, a continuación revisaremos brevemente su objeto.

El alcance u objeto de la sucesión, consiste en la transmisión de derechos y obligaciones del causante, para que sigan perdurando con el devenir del tiempo en la figura de los sucesores, pero también es necesario saber sobre qué clase de derechos y obligaciones, recae esta sucesión.

Se pueden transmitir tanto los derechos reales como los derechos personales o créditos. Entre los derechos reales se halla principalmente el dominio o propiedad de los bienes muebles o inmuebles dejados por el causante. En cambio, entre los derechos personales o créditos, se tiene al arrendamiento, a la donación, etc.

Por otra parte, las obligaciones se transmiten con sus propias características, que por lo regular se dividen entre los sucesores a prorrata de sus cuotas. Ellas tienen el carácter de solidarias, pero por excepción pueden pasar a los sucesores.

También tenga en cuenta, que existen derechos y obligaciones que son intransmisibles a los sucesores y que se los puede resumir a continuación:

Los derechos personalísimos del causante, el derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación, las expectativas del fideicomisario, el derecho de alimentos, la acción de revocatoria por causa de ingratitud, el derecho del comodatario, el censo, la renta vitalicia, los derechos derivados del contrato de sociedad y el mandato son figuras jurídicas que no se pueden transmitir por medio de la sucesión por causa de muerte.

Entre las obligaciones intransmisibles se tiene aquellas cuya ejecución requiere ciertas aptitudes especiales de deudor, las basadas en la confianza entre acreedor y deudor, las contraídas por los miembros de una corporación y la solidaridad.





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