Extinción de la hipoteca y hipoteca abierta
Se extingue por vía de consecuencia, cuando se extingue la obligación principal, en razón de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, salvo que hubiere hecho reserva de hipoteca.
Se extingue por vía principal cuando se extingue la hipoteca y subsiste la obligación principal.
La hipoteca se extingue en los siguientes casos:
1. En el caso de mutuo hipotecario, la hipoteca se extingue junto con la obligación principal; y, por los modos contemplados en el Art. 1583 del C.C.
2. Por la resolución del derecho que la constituyó, o por el cumplimiento de la condición resolutoria.
3. Por la llegada o cumplimiento del día hasta el cual fue constituida.
4. Por la cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.
La hipoteca abierta
La hipoteca abierta asegura todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario, pues garantiza todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener para con el acreedor hipotecario; en otras palabras, garantiza todas las obligaciones que el deudor haya contraído, contraiga o contrajere para con el acreedor hipotecario, como deudor principal o garante.