5/30/2018

De la presentación y del pago del Derecho Mercantil

El cheque, para su pago, debe ser presentado al banco girado dentro de los plazos del del Art. 493 del Código Orgánico Monetario y Financiero (Libro I) y éste tiene tres alternativas: 1. pagarlo, 2. protestarlo, o 3. devolverlo, según sea el caso. De lo contrario, si no lo paga o no lo protesta, según fuere lo pertinente, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar (Art. 492, inciso 2 y 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o protestado.

La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la presentación para el pago 15 de las Normas Generales del Cheque.

Según el lugar de giro y de pago del cheque, se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello, así tenemos: 

Si el cheque es girado en el Ecuador y pagadero en este mismo país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.

Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.

Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado” (Art. 2, numeral 2.31 de las Normas Generales del Cheque).



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