1/21/2015

¿La antinomia puede ser total o parcial?

Es total, cuando las dos normas conceden consecuencias jurídicas incompatibles a la misma clase de supuesto hecho. Por ejemplo, una norma prohíbe y otra permite el divorcio. Es parcial cuando las dos normas conceden consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos que se sobreponen parcialmente a dos clases. Por ejemplo, una norma prohíbe el aborto, la otra norma permite el aborto terapéutico.

Fuente: GUASTINI, Ricardo.- Pelestra del tribunal constitucional, Revista Mensual de jurisprudencia. Año 2, No. 08, Agosto 2007. Lima – Perú



Share:

Artículos relacionados