11/25/2014

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Artículo 91 - Objeto de la acción de acceso a la información pública

Artículo 91 - Objeto de la acción de acceso a la información pública
TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales

Sección cuarta

Acción de acceso a la información pública

Artículo 91.- Objeto de la acción de acceso a la información pública.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.


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