Artículo 90 - Desconocimiento del lugar de privación de la libertad
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Artículo 90.- Desconocimiento del lugar de privación de la libertad.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Nota Legal
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