Artículo 78 - Protección a las víctimas
Derechos de protección
Artículo 78.- Protección a las víctimas.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.