11/20/2014

Artículo 75.- Derecho al acceso gratuito a la justicia

Capítulo octavo

Derechos de protección

Artículo 75.- Derecho al acceso gratuito a la justicia.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.



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