11/20/2014

Artículo 74 - Derecho a beneficiarse del ambiente

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Artículo 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.



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