Artículo 74 - Derecho a beneficiarse del ambiente
Derechos de la naturaleza
Artículo 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.