11/20/2014

Artículo 60 - Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la tierra

Capítulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Artículo 60.- Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la tierra.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.



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