Artículo 60 - Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la tierra
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Artículo 60.- Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la tierra.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.