Artículo 58 - Derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Artículo 58.- Derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
Nota Legal
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