11/20/2014

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Artículo 31 - Derecho a la ciudad

Artículo 31 - Derecho a la ciudad
Sección sexta

Hábitat y vivienda

Artículo 31.- Derecho a la ciudad.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.


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