Artículo 112 - Presentación de candidatos a elección popular
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección sexta
Representación política
Artículo 112.- Presentación de candidatos a elección popular.- Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento.
Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.
Nota Legal
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