11/25/2014

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Artículo 111 - Oposición política

Artículo 111 - Oposición política
TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección quinta

Organizaciones políticas

Artículo 111.- Oposición política.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.


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