11/25/2014

Artículo 111 - Oposición política

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección quinta

Organizaciones políticas

Artículo 111.- Oposición política.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.



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