Artículo 101 - Participación en sesiones de los gobiernos autónomos
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Artículo 101.- Participación en sesiones de los gobiernos autónomos.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.
Nota Legal
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