11/25/2014

Artículo 100 - Objetivos del ejercicio de la participación

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección tercera

Participación en los diferentes niveles de gobierno

Artículo 100.- Objetivos del ejercicio de la participación.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

  1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
  2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
  3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
  4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
  5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.



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