11/04/2014

Artículo 10 - Titulares de derechos

Constitución de la República del Ecuador

DERECHOS

Capítulo primero

Principios de aplicación de los derechos

Artículo 10.- Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.



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