Artículo 10 - Titulares de derechos
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Artículo 10.- Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.