8/21/2025

A que se lo conoce como estafa en Ecuador

A Qué se Conoce como Estafa en Ecuador: Guía Completa según el COIP

En Ecuador, la estafa es un delito que afecta directamente el patrimonio de las personas, generando pérdidas económicas a través del engaño. Regulada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente en el Artículo 186, la estafa se presenta en diversas formas, desde fraudes con tarjetas de crédito hasta esquemas piramidales sofisticados. Este artículo te llevará de la mano para entender qué constituye una estafa, sus elementos esenciales, las sanciones aplicables y cómo protegerte de caer en estas trampas. Si buscas claridad sobre este tema y deseas proteger tus derechos, ¡sigue leyendo!

Texto Completo del Artículo 186 del COIP

A continuación, se presenta el texto íntegro del Artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tal como está establecido en la legislación ecuatoriana, sin modificaciones:

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena máxima se aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.
4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
6. A través de una compañía de origen ficticio, induzca a error a otra persona, con el fin de realizar un acto que perjudique su patrimonio o el de un tercero.
La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Nota: Inciso cuarto reformado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015.
Nota: Numeral 6 agregado por artículo 41 e inciso final agregado por artículo 42 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019.
Concordancias:
- LEY DE COMPAÑÍAS, Arts. 17
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 564, 574
- CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1467, 2214
- LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, LOEP, Arts. 60
Jurisprudencia:
- Gaceta Judicial, ESTAFA, 19-ene-1934
- Gaceta Judicial, ESTAFA, 18-feb-1935
- Gaceta Judicial, DELITO DE ESTAFA, 23-sep-1940
- Gaceta Judicial, CHEQUE PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS, 24-nov-1951
- Gaceta Judicial, CHEQUE PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS, 14-jul-1952
- Gaceta Judicial, DELITO DE ESTAFA, 28-jun-1966
- Gaceta Judicial, DELITO DE DISTRACCION FRAUDULENTA DE DINERO, 13-may-1969
- Gaceta Judicial, DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, 23-nov-1993
- Gaceta Judicial, ESTAFA POR MANDATARIO, 16-abr-1998
- Gaceta Judicial, DELITO DE ESTAFA, 30-jul-1998
- Gaceta Judicial, PROTESTO DE CHEQUE GIRADO EN CUENTA CERRADA, 02-jul-1999
- Gaceta Judicial, CHEQUE POSFECHADO PROTESTADO POR CUENTA CERRADA, 12-jun-2000
- Gaceta Judicial, CHEQUE GIRADO EN CUENTA CERRADA, 04-abr-2001
- Gaceta Judicial, DELITO DE LESIONES DE HIJO AL PADRE, 09-jul-2001
- Gaceta Judicial, CHEQUE PROTESTADO POR CUENTA CERRADA, 21-mar-2002
- Gaceta Judicial, CHEQUE PROTESTADO POR CUENTA CERRADA, 20-jun-2002
- Gaceta Judicial, ENTREGA DE CHEQUE EN CUENTA CERRADA, 03-sep-2002
- Gaceta Judicial, DELITO DE ESTAFA, 20-nov-2002
- Gaceta Judicial, ESTAFA Y ABUSO DE CONFIANZA, 12-dic-2002
- Gaceta Judicial, ESTAFA POR ENTREGA DE CHEQUE EN CUENTA CERRADA, 24-abr-2003
- Gaceta Judicial, DELITO DE ESTAFA, 16-dic-2003
- Gaceta Judicial, DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, 27-ago-2004
- Gaceta Judicial, ESTAFA, 11-ene-2008
- Gaceta Judicial, ESTAFA, 05-may-2012

¿Qué Dice el Artículo 186 del COIP sobre la Estafa?

El Artículo 186 del COIP define la estafa como el acto en el que una persona, mediante engaño, induce a otra a realizar una acción que perjudica su patrimonio o el de un tercero, con el objetivo de obtener un beneficio económico propio o para otra persona. Este delito se encuentra tipificado en la Sección 9na del COIP, dedicada a los delitos contra el derecho a la propiedad, reflejando su impacto directo en la seguridad patrimonial.

Elementos Clave del Delito de Estafa

Para que una conducta sea considerada estafa según el COIP, debe cumplir con los siguientes elementos estructurales:

  1. Engaño o Artificio: El autor utiliza hechos falsos, deforma la realidad o oculta información verdadera para engañar a la víctima.
  2. Inducción al Error: Este engaño lleva a la víctima a tomar una decisión equivocada, creyendo en una realidad ficticia.
  3. Acto Perjudicial: La víctima, inducida por el error, realiza una acción que afecta su patrimonio, como entregar dinero o bienes.
  4. Intención Dolosa: El estafador actúa con plena conciencia y voluntad de causar un daño patrimonial para obtener un beneficio.
  5. Perjuicio Patrimonial: La víctima sufre una pérdida económica real, ya sea en dinero, bienes o derechos.

El dolo directo es esencial, pues el autor debe tener la intención clara de engañar y perjudicar. Por ejemplo, prometer ganancias extraordinarias en una inversión ficticia para obtener dinero de la víctima constituye una estafa típica.

Modalidades Agravadas de la Estafa

El Artículo 186 establece circunstancias agravantes que incrementan la pena, incluyendo:

  • Fraudes con Tarjetas o Dispositivos Electrónicos: Uso de tarjetas clonadas, alteradas o robadas, o dispositivos que manipulen cajeros automáticos.
  • Certificaciones Falsas: Entrega de documentos fraudulentos sobre operaciones o inversiones de una persona jurídica.
  • Manipulación de Valores: Inducir a la compra o venta de valores mediante prácticas engañosas o transacciones ficticias.
  • Compañías Ficticias: Crear empresas inexistentes para engañar a las víctimas.
  • Estafa Masiva o de Gran Magnitud: Cuando se afecta a más de dos personas o el perjuicio supera los 50 salarios básicos unificados (en 2025, aproximadamente USD 25,000, considerando el salario básico de USD 500).
  • Fraudes en el Sistema Financiero: Uso de instituciones financieras, fondos públicos o de la Seguridad Social para cometer el delito.
  • Sobreventa de Boletos: Emisión de entradas para eventos por encima del aforo autorizado, aunque con una pena menor (30 a 90 días de prisión).

Penas y Sanciones

Las penas varían según la gravedad del delito y el monto del perjuicio:

  • Estafa General: Prisión de 5 a 7 años.
  • Estafa Agravada (casos específicos como fraudes electrónicos o con tarjetas): Pena máxima de 7 años.
  • Estafa Masiva o con Gran Perjuicio: Prisión de 7 a 10 años.
  • Estafa en Instituciones Financieras: Prisión de 7 a 10 años.
  • Sobreventa de Boletos: Prisión de 30 a 90 días.
  • Personas Jurídicas: Multa de 100 a 200 salarios básicos (USD 50,000 a USD 100,000 en 2025).

Estas sanciones reflejan la gravedad con la que el Estado ecuatoriano aborda este delito, buscando proteger el derecho a la propiedad y la confianza en las transacciones económicas.

Análisis Detallado del Artículo 186 del COIP

Naturaleza Compleja de la Estafa

La estafa es un delito complejo porque combina elementos de engaño, dolo y perjuicio patrimonial. Según la doctrina penal ecuatoriana, el engaño debe ser idóneo, es decir, suficientemente convincente para inducir a error a una persona con un nivel razonable de diligencia. Esto plantea un debate: ¿debe la víctima ser mínimamente diligente, o el delito protege a cualquier persona, incluso a las más crédulas? La jurisprudencia ecuatoriana, como la publicada en la Gaceta Judicial (ejemplo: sentencia del 30-jul-1998), enfatiza que el engaño debe ser efectivo y el perjuicio demostrable.

Relación con Otros Cuerpos Legales

El Artículo 186 se conecta con otras normativas, como:

  • Código Civil (Arts. 564, 574, 1467, 2214): Regula el dolo en contratos y las obligaciones derivadas de actos ilícitos.
  • Ley de Compañías (Art. 17): Aborda la responsabilidad de empresas ficticias o fraudulentas.
  • Ley Orgánica de Empresas Públicas (Art. 60): Establece sanciones para fraudes en el sector público.

Estas conexiones refuerzan la necesidad de un enfoque integral para combatir la estafa, considerando tanto el ámbito penal como civil.

Reformas de 2015 y 2019

El inciso cuarto del Art. 186 fue reformado en 2015 para incluir sanciones específicas por fraudes en eventos masivos, mientras que en 2019 se añadieron el numeral 6 (compañías ficticias) y la responsabilidad penal de personas jurídicas. Estas reformas reflejan la evolución del delito frente a nuevas formas de fraude, como los esquemas digitales y las estafas corporativas.

Desafíos en la Aplicación

Un desafío recurrente es distinguir la estafa de otros delitos contra la propiedad, como el abuso de confianza o la apropiación indebida (Gaceta Judicial, 12-dic-2002). Por ejemplo, emitir un cheque sin fondos puede configurar estafa si se demuestra dolo, pero no si es un simple incumplimiento contractual. Esto exige un análisis riguroso de las pruebas por parte de los fiscales y jueces.

Preguntas Frecuentes sobre la Estafa en Ecuador

¿Qué se necesita para denunciar una estafa?

Para denunciar una estafa, la víctima debe presentar una denuncia ante la Fiscalía, aportando pruebas como contratos, recibos, mensajes o cualquier evidencia del engaño. La Fiscalía investigará y, si hay méritos, iniciará un proceso penal.

¿Qué pasa si la estafa afecta a varias personas?

Si el delito perjudica a más de dos personas o el monto supera los 50 salarios básicos, la pena se agrava a 7 a 10 años de prisión.

¿Pueden las empresas ser sancionadas por estafa?

Sí, según el Art. 186, las personas jurídicas pueden recibir multas de 100 a 200 salarios básicos si se demuestra su responsabilidad en el delito.

¿Cómo diferenciar una estafa de un incumplimiento civil?

La estafa requiere dolo (intención de engañar) y un perjuicio patrimonial causado por el engaño. Un incumplimiento civil, como no pagar una deuda, no necesariamente implica dolo y puede resolverse en la vía civil.

¿Qué hacer si sospecho de una estafa en línea?

Verifica la autenticidad de la oferta, no compartas datos personales o bancarios, y consulta con un abogado antes de realizar cualquier transacción. Si ya fuiste víctima, denuncia de inmediato.

Consejos para Protegerte de una Estafa

  1. Verifica la Información: Antes de invertir o entregar dinero, confirma la legitimidad de la persona o empresa. Revisa registros en la Superintendencia de Compañías o consulta con un abogado.
  2. Cuidado con Promesas Exageradas: Ofertas de ganancias rápidas suelen ser señales de fraude. Desconfía de esquemas que suenan "demasiado buenos para ser verdad".
  3. Protege tus Datos: No compartas información bancaria o personal en plataformas no seguras. Usa contraseñas fuertes y verifica la autenticidad de sitios web.
  4. Consulta a Profesionales: Antes de firmar contratos o realizar inversiones, busca asesoría legal para evitar caer en trampas.
  5. Educa tu Entorno: Comparte información sobre estafas comunes con familiares y amigos para prevenir víctimas adicionales.

Conclusión: Toma el Control y Protégete de la Estafa

La estafa, según el Artículo 186 del COIP, es un delito que castiga el engaño intencional que causa perjuicio patrimonial. Con penas que van desde 30 días hasta 10 años de prisión, y multas significativas para personas jurídicas, el marco legal ecuatoriano busca proteger a las víctimas y sancionar a los responsables. Sin embargo, la mejor defensa es la prevención: estar informado, verificar ofertas y actuar con cautela puede salvarte de pérdidas económicas y emocionales.

No dejes que el engaño te tome desprevenido. Comparte tus experiencias o dudas en los comentarios, suscríbete a nuestro boletín para más consejos legales, o consulta con un abogado especializado para proteger tus derechos. ¡Toma acción hoy y mantén tu patrimonio seguro!

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Fuentes:
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), Art. 186
- Gaceta Judicial, sentencias sobre estafa (1934-2012)
- Código Civil, Arts. 564, 574, 1467, 2214
- Ley de Compañías, Art. 17
- Ley Orgánica de Empresas Públicas, Art. 60

Aviso legal: Este contenido es informativo. Consulta a un abogado para asesoría legal personalizada.



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