¿Cuanto puede durar una detención?
Art. 532.- Duración.-
En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.
En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.
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