9/18/2018

¿Cuanto puede durar una detención?

Art. 532.- Duración.- 

En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.

En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.

En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.




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