Del contrato de venta con reserva de dominio y sus partes
Forma y requisitos:
Para que los contratos de venta con reserva de dominio surtan efecto entre las partes y respecto de terceros, la ley prevé dos solemnidades:
1. Celebración por escritura privada: El contrato se extenderá en tres ejemplares, uno para el vendedor, otro para el comprador y el tercero para la Oficina del Registro. En el contrato constarán los siguientes datos:
• Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador;
• Descripción exacta de los objetos vendidos;
• Lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato;
• Precio de venta;
• Fecha de venta;
• Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otros documentos u obligaciones que aseguren el crédito y señalando si se ha constituido prenda comercial;
• Firma de las partes.
2. Inscripción en el Registro Mercantil: El contrato de venta con reserva de dominio se inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción y, en los lugares en que no exista, se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
El registrador llevará un libro especial para registrar estos contratos y archivará el tercer ejemplar que le entreguen los contratantes, sentando en las copias de estos, la correspondiente razón, lo mismo que las cesiones, modificaciones o reformas que hicieren los contratantes. Podrá otorgar copias o certificaciones cuando se lo solicitare. El contrato de compraventa con reserva de dominio tiene las siguientes características: es solemne, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución escalonada y nominado.