6/04/2018

Contrato de joint venture del Derecho Mercantil

El joint venture constituye una asociación de empresas para la realización de un determinado proyecto mediante gestión compartida. Esta asociación puede tener dos formas: 1. societaria, 2. contractual.

La cooperación puede darse en el ámbito comercial, financiero, técnico y tecnológico. También, entre empresas que realizan actividades similares, entonces se dice que la cooperación es “horizontal”; y, si la cooperación se da entre empresas que realizan actividades complementarias, entonces la cooperación es “vertical”.

El joint venture puede ser nacional e internacional; en este segundo caso, una firma nacional se asocia con una extranjera.

Recuerde que el joint venture es un contrato de asociación mediante el que dos o más empresas ponen algo en común para la realización de un proyecto o actividad determinado, en donde se dividen los beneficios que resulten de esta gestión compartida.



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