5/31/2018

El Encargo fiduciario del Derecho Mercantil

Consiste en el contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquel cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyentes o de un tercero llamado beneficiario.

El encargo fiduciario se diferencia del fideicomiso mercantil por cuanto en este no existe transferencia de bienes de parte del constituyente, como ocurre en el fideicomiso mercantil. En el encargo fiduciario el constituyente conserva la propiedad de los bienes y los destina al cumplimiento de finalidades instituidas de manera irrevocable. Recuerde que en el encargo fiduciario no se configura persona jurídica.




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