5/31/2018

Del fideicomiso mercantil del Derecho Mercantil

Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales e incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Elementos personales

Al fideicomiso lo conforman: el constituyente, el fiduciario y el beneficiario.

Constituyente o fideicomitente, es la persona que transfiere el dominio de sus bienes a título de fideicomiso mercantil para que se cumpla con la finalidad instituida en el contrato de constitución.

Pueden actuar como fideicomitentes las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica.

El fiduciario, es la persona que recibe el bien o bienes para cumplir las finalidades instituidas en el contrato. Según lo dispuesto en el en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II. Ley de Mercado de Valores. (2014). la fiduciaria del fideicomiso mercantil será una sociedad administradora de fondos y fideicomisos.

Requisitos

Esta clase de contrato tiene los siguientes requisitos:

  • Reales: objeto, denominación, plazo, transferencia de la propiedad.
  • Formales: instrumento público, inscripción, contenido.
  • El contrato de fideicomiso tiene las siguientes características: es un contrato solemne, principal, bilateral,
  • oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, real y nominado.




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