Del fideicomiso mercantil del Derecho Mercantil
Elementos personales
Al fideicomiso lo conforman: el constituyente, el fiduciario y el beneficiario.
Constituyente o fideicomitente, es la persona que transfiere el dominio de sus bienes a título de fideicomiso mercantil para que se cumpla con la finalidad instituida en el contrato de constitución.
Pueden actuar como fideicomitentes las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica.
El fiduciario, es la persona que recibe el bien o bienes para cumplir las finalidades instituidas en el contrato. Según lo dispuesto en el en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II. Ley de Mercado de Valores. (2014). la fiduciaria del fideicomiso mercantil será una sociedad administradora de fondos y fideicomisos.
Requisitos
Esta clase de contrato tiene los siguientes requisitos:
- Reales: objeto, denominación, plazo, transferencia de la propiedad.
- Formales: instrumento público, inscripción, contenido.
- El contrato de fideicomiso tiene las siguientes características: es un contrato solemne, principal, bilateral,
- oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, real y nominado.