Cargas testamentarias
La regla general de las cargas testamentarias viene dada por el artículo 1376 del Código Civil, en donde se indica que estas deben gravar a aquellos herederos o legatarios a quienes las haya impuesto el testador, y solamente, si no haya determinado que recaigan sobre alguno de ellos, tendrán que asumirlas todos en común en proporción de sus cuotas, como en el caso de las deudas hereditarias.
De todo lo anotado anteriormente, se puede apreciar que las obligaciones de los legatarios muestran las siguientes características:
Son obligaciones subsidiarias.
Son limitadas.
Condicionadas a que no haya otro más obligado. No se les agrega la porción del insolvente.
Así mismo existen cinco órdenes de preferencia entre los legatarios que son:
Los legados que el testador haya establecido con cargo a su porción de libre disposición, beneficiando a quienes han recibido ya su legítima o su parte de mejoras. Cuando existen donaciones revocables en vida y que se hayan confirmado con la muerte del testador. Las deudas de alimentos. Los legados para obras pías. Los legados que hayan sido expresamente excluidos de la contribución por disposición del testador.