5/11/2018

Capacidad y dignidad

Capacidad activa y pasiva.

Para entrar en materia, es necesario precisar, en primer lugar, el alcance del término capacidad, el mismo que proviene de los vocablos latinos “caput”-“capitis” que vienen a significar cabeza. Según Guillermo Bossano: “Para los romanos, ser capaz era tener cabeza; llevar bien puesta la cabeza; alta, en función de pensamiento y responsabilidad”.

Este mismo autor hace una importante reflexión sobre la capacidad en los actuales momentos, cuando manifiesta que: “Si la capacidad, de un modo general, es la aptitud jurídica para celebrar todo acto o contrato y para obligarse; la capacidad para contratar, por ejemplo es una capacidad especial, como lo es para adquirir bienes, otorgar poder, comparecer en juicio, representar a otra persona en determinado acto o contrato, celebrar contratos en materia mercantil, laboral, etc., y para suceder.

Esta última capacidad, por lo tanto, es una capacidad especial, que consiste en la idoneidad de una persona para suceder a otra en su participación. O la habilidad para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte; o la aptitud de un individuo para ser heredero”.

Otro tema que merece especial atención es llegar a establecer lo que debe entenderse por capacidad activa y pasiva.

La capacidad activa hace alusión a la capacidad para poder transmitir los bienes por causa de muerte, mientras que la capacidad pasiva radica en la capacidad de recibir una herencia o legado. El texto básico es muy explícito en esta parte por lo que le motivo a usted señor estudiante a indagar sobre estos aspectos con el mayor detenimiento.



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