6/28/2015

Reglas generales sobre los hijos concebidos en el matrimonio

La mayoría de estas reglas están más orientadas hacia los hijos concebidos fuera del matrimonio.
Partiendo desde lo básico el Art. 233 del Código Civil establece la presunción de que el ser que haya nacido 180 días después de celebrado el matrimonio ha sido concebido dentro del mismo y por lo tanto sus padres serán los esposos o cónyuges. Pero esta regla nos puede presentar un inconveniente si es que ese ser nace antes de los 180 días, el hijo podría ser considerado como un hijo extramatrimonial por lo que el padre podría impugnar su paternidad. Esta es una posibilidad que si bien el Código Civil no la plantea expresamente pero, del entendimiento o comprensión de la lectura del Art. 233, nos da a entender que existe esa posibilidad.

Una de las particularidades que nos plantea nuestra ley es en el sentido de que el padre que quiera impugnar la paternidad de un hijo no puede ampararse únicamente en el hecho de afirmar que su esposa cometió adulterio sino que está obligado a probarlo, algo que hasta antes de la implementación de los exámenes de ADN era bastante complicado de probar.

En cuanto a los plazos que se plantean en diversos artículos de este capítulo, muchos de estos prácticamente ya no son aplicables debido a la vigencia de nuestra actual Constitución, la misma que elevó al rango de principio constitucional el derecho a la identidad, por lo que la paternidad podría ser impugnada en cualquier momento.

Como pueden ver varias de estas reglas podrían considerarse inadecuadas debido a que las mismas corresponden a un pensamiento o corriente que estaban acordes con lo que estaba en boga en el siglo XIX, que es la época a la cual corresponde nuestro Código Civil y que dadas las circunstancias que tenemos en el siglo XXI, nos parece necesario que sean actualizadas dichas reglas, conforme a la realidad que se vive hoy en día.



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