11/25/2014

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Artículo 98 - Derecho a la resistencia

Artículo 98 - Derecho a la resistencia
TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección segunda

Organización colectiva

Artículo 98.- Derecho a la resistencia.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.


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