11/25/2014

Artículo 88 - Objeto de la acción de protección

TÍTULO III

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo tercero

Garantías jurisdiccionales

Sección segunda

Acción de protección

Artículo 88.- Objeto de la acción de protección.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.



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