11/20/2014

Artículo 70 - Igualdad de género.

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Artículo 70.- Igualdad de género.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.



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