Artículo 70 - Igualdad de género.
Derechos de libertad
Artículo 70.- Igualdad de género.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.