Artículo 7 - Ecuatorianos por nacimiento
Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos
Artículo 7.- Ecuatorianos por nacimiento.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.