11/04/2014

Artículo 7 - Ecuatorianos por nacimiento

Constitución de la República del Ecuador

Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos

Artículo 7.- Ecuatorianos por nacimiento.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.



Share:

Artículos relacionados