11/20/2014

Artículo 68 - Unión de hecho

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Artículo 68.- Unión de hecho.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.



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