11/12/2014

Artículo 22 - Derecho al desarrollo artístico

Sección cuarta

Cultura y ciencia

Artículo 22.- Derecho al desarrollo artístico.-
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.



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