Artículo 22 - Derecho al desarrollo artístico
Cultura y ciencia
Artículo 22.- Derecho al desarrollo artístico.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.