Artículo 20 - Cláusula de conciencia, secreto profesional y reserva de fuente
Comunicación e Información
Artículo 20.- Cláusula de conciencia, secreto profesional y reserva de fuente.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Nota Legal
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