Artículo 139 - Objeción por inconstitucionalidad
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección tercera
Procedimiento legislativo
Artículo 139.- Objeción por inconstitucionalidad.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.