11/25/2014

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Artículo 116 - Sistema electoral para elecciones pluripersonales

Artículo 116 - Sistema electoral para elecciones pluripersonales
TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección sexta

Representación política

Artículo 116.- Sistema electoral para elecciones pluripersonales.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.


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