11/25/2014

Artículo 108 - Definición de partido o movimiento político

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo primero

Participación en democracia

Sección quinta

Organizaciones políticas

Artículo 108.- Definición de partido o movimiento político.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.

Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas.

Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias.



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