Artículo 8 - Tratamiento
CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Artículo 8.- Tratamiento.- En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás.
Nota Legal
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