10/08/2014

Artículo 6 - Garantías en caso de privación de libertad

Código Orgánico Integral Penal Ecuador

CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL

Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes:

1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión. 

3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.

4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.



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