Artículo 10 - Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados

CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.- Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.