Artículo 10 - Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados
CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.- Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.
Nota Legal
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