El fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos
Art. 534.- Finalidad y requisitos.-
Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.
- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anteriorida