¿Cuando procede la Sustitución de la prisión preventiva?
Art. 536.- Sustitución.-
La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará
la prisión preventiva del procesado.