¿Cuando procede la Sustitución de la prisión preventiva?
Art. 536.- Sustitución.-
La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará
la prisión preventiva del procesado.
Nota Legal
Importante: Este artículo ha sido creado por el autor del blog con base en la legislación ecuatoriana vigente. Para obtener asesoría legal específica, consulte a un abogado experto en temas penales. Este sitio web no se responsabiliza por el análisis presentado, el cual tiene fines informativos y de consulta general para aclarar dudas relacionadas con incidentes legales.
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