9/19/2018

¿Cuando procede la Sustitución de la prisión preventiva?

Art. 536.- Sustitución.- 

La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.

Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará
la prisión preventiva del procesado.




Share:

Artículos relacionados