6/28/2015

La unión de hecho

En un principio la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial era considerada como unión de hecho. Con el paso de los años y el desarrollo social, esta definición ha ido cambiando y en algunos casos se ha llegado a eliminar la parte que hace referencia a una unión exclusivamente entre hombre y mujer y se ha dejado abierta la posibilidad de que la relación de parejas del mismo sexo puedan ser tomadas en cuenta dentro de esta definición.

En el caso de Ecuador la unión de hecho está regulada en el Código Civil a partir del Art. 222 hasta el Art. 232.

Una de las particularidades de la definición de unión de hecho que consta en nuestro código es que justamente la conceptúa como la unión de un hombre y una mujer, por lo tanto en un principio se puede deducir que solo las parejas heterosexuales pueden acceder a ella.

Pero como todos conocen, en nuestro medio, la unión de hecho es aplicable tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo, esto en virtud de lo dispuesto en el Art. 68 de la Constitución el cual prevalece sobre el Art. 222 del Código Civil esto en base al principio establecido en el Art. 425 de la Constitución sobre la estrucutra jerárquica de las leyes.

Así mismo es necesario tener en cuenta que la unión de hecho es considerada hoy en día como un estado civil, por lo que es obligación del Registro Civil hacer constar este estado en la cédula de identidad. Otro de los aspectos de la unión de hecho es el relacionado con la parte patrimonial ya que, al igual que en el matrimonio, se da lugar a la sociedad de bienes entre la pareja con la diferencia de que aquí no se puede aplicar un régimen de separación de bienes como si se da en el matrimonio.

La unión de hecho puede darse concluída por: mutuo consentimiento de la pareja, por voluntad de una de los convivientes, por el matrimonio con una tercera y por la muerte de uno de los miembros de la pareja. En cuanto a la terminación por matrimonio debo manifestar, como criterio personal, que la unión de hecho termina también por el matrimonio entre los convivientes ya que al casarse, ellos pasan a otro régimen legal ya que la esencia de la unión de hecho es la ausencia de vínculo matrimonial entre la pareja o con terceros.

Un dato que hay que tener en cuenta tanto para la unión de hecho como para el matrimonio, es el de que los convivientes o cónyuges no heredan sino que tienen derecho a los gananciales de la sociedad de bienes o de la sociedad conyugal.

Para finalizar dejaremos establecidas las principales características de la unión de hecho:

1.- Ausencia de vínculo matrimonial entre los convivientes o con terceras personas.
2.- Tiene que ser monogámica.
3.- La convivencia tiene que ser pública, por lo que se excluyen las relaciones o convivencias ocultas o clandestinas.
4.- Los convivientes tienen que ser mayores de edad.
5.- Debe ser estable y duradera.
6.- Puede darse entre parejas del mismo sexo o entre parejas heterosexuales.





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