6/28/2015

Capitulaciones matrimoniales

Estas expresiones se refieren a los convenios que los esposos realizan entre sí, durante, antes o después de celebrarse el matrimonio. Estas convenciones se realizan por escritura pública y se refieren a los bienes, donaciones y concesiones que quieran hacerse el uno al otro en el presente o futuro.

Pero, ¿qué se debe incluir en las capitulaciones? Sobre éste particular el Art. 152 del Código Civil, nos indica lo siguiente: “En las capitulaciones matrimoniales se designarán: Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;

La enumeración de las deudas de cada uno;

El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;

La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,

En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.”
Aquí es importante hacer referencia a la situación de un menor de edad con respecto a las capitulaciones matrimoniales, para lo cual hay que recordar que éste necesita de autorización de la persona o personas que autorizaron su matrimonio para establecer capitulaciones con su esposa. Igual es el caso de quienes se encuentran bajo curaduría, puesto necesitarán la autorización del curador.
Finalmente, recordemos que las capitulaciones pueden ser revocadas y modificadas de común acuerdo entre los cónyuges tomando en cuenta que no se afecte a terceros.




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