Artículo 23 - Acceso y participación en espacios públicos
Cultura y ciencia
Artículo 23.- Acceso y participación en espacios públicos.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.