11/12/2014

Artículo 23 - Acceso y participación en espacios públicos

Sección cuarta

Cultura y ciencia

Artículo 23.- Acceso y participación en espacios públicos.-
Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.



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